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Preguntas Frecuentes
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Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario, con independencia de la situación del inmueble en el caso de una compraventa de vivienda. Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales. Ahora bien, si eres un particular que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, tú tienes el derecho a elegir el notario. Si se vulnera este derecho, no dudes en reclamar al Servicio de Atención al Usuario del Colegio Notarial más cercano.
El testamento es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, el testamento cuesta poco más de 36 euros. Si es más largo de lo normal, puede subir ligeramente el precio (es muy raro que supere los 60 euros).
Son cinco los gastos derivados de una compraventa:
El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente llamado Plusvalía Municipal).
Escritura pública en la notaría.
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Impuestos (antes llamados Derechos Reales).
Gestoría, que es la factura que cobra el gestor para llevar a cabo determinados trámites.
Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. .
En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general. Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Antes de firmar un poder es conveniente consultarlo con un notario que para que pueda asesorarle sobre cuál es el más adecuado a sus intereses.
Antes de pedir un préstamo es recomendable comparar distintas ofertas. Prestando especial atención a los siguientes aspectos :
- Las comisiones que exija la entidad.
- El tipo de interés que se aplique: si es fijo o variable y caso de ser variable, el índice de referencia (Euribor, IRPH...); el diferencial a añadir al índice de referencia (el diferencial es un porcentaje fijo que siempre se suma al índice de referencia).
- El plazo de devolución.
- La información básica sobre un préstamo hipotecario
- El capital concedido.
- El plazo de amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago, así como las implicaciones de amortizaciones parciales.
- El plazo de amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago, así como las implicaciones de amortizaciones parciales.
- El interés: nominal inicial, el índice de referencia para posteriores revisiones, el diferencial a añadir al tipo de interés revisado, con información del tipo de interés máximo y mínimo junto con la cuota de amortización máxima y mínima, y un cuadro de amortización.
- Las comisiones y posibles vinculaciones: contratación de seguros de incendio, de vida, de variación del interés, etc.
Un paso más en la limitación de responsabilidad del emprendedor lo constituyen las sociedades de capital, en las que los socios sólo arriesgan el patrimonio que invierten en la sociedad, pero no responden personalmente de las deudas sociales.
Hay que añadir que 'siempre y cuando' no garantice el socio la obligación como 'fiador' de la sociedad, en cuyo caso sí responderá, como tal fiador, a causa de impago de la sociedad, con todo su patrimonio.